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Los magistrados libran a la Seguridad Social de figurar como deudora del ayuntamiento de Madrid y a los encausados por delitos a aparecer hasta ser condenados en una causa penal.

La Justicia ha comenzado a poner coto a los señalamientos públicos de morosos por parte de las autoridades tributarias. En concreto, el Tribunal Supremo acaba de emitir cuatro relevantes sentencias en las que fija jurisprudencia dictaminando que sólo podrán incluirse en los listados de morosos las personas físicas o jurídicas con deudas o sanciones tributarias firmes y definitivamente tasadas. Se trata de la primera ocasión en la que sus magistrados se pronuncian sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos regulada en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, cuyo futuro comienza a quedar en el aire.

Los pronunciamientos del Supremo, dados a conocer este martes, abordan dos tipos de casuística pues parte de las sentencias aluden a la inclusión de un organismo público en un listado municipal de morosos, mientras que otros de los fallos afectan a contribuyentes particulares a los que la Agencia Tributaria reclama deudas de IRPF.

Así, de una parte, los magistrados abordan un pulso entre dos Administraciones Públicas al analizar el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del Ayuntamiento de Madrid de incluirla en su listado municipal de deudores "como consecuencia de las deudas por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (TRSU) de los inmuebles transferidos a la Comunidad de Madrid".

El asunto, objeto de dos de las sentencias, es considerado por los magistrados de una "gravedad extrema", por la posibilidad de que la decisión de Madrid genere "una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la Tesorería General de la Seguridad Social es una entidad morosa".

El Supremo anula la inclusión de la Seguridad Social en la lista madrileña de morosos argumentando que la Tesorería "estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento". El organismo municipal, critica, decidió incluir a la Administración en su lista de morosos "pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, pese a que, incluso, ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social por no tener la condición de "deudora",

El fallo, que busca servir de aviso a navegantes para futuros casos, advierte de la especial cautela que debe regir en estas decisiones. "El demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional [...] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista", alerta.

"Las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente" de las listas de morosos, defienden los magistrados, que señalan los "graves peligros" que comporta un mal uso de la herramienta y abogan por "la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes" que evite abrir la puerta "a la más absoluta arbitrariedad" en las actuaciones.

En esta misma línea transitan las otras dos sentencias, concernientes a ciudadanos que recurrieron la decisión del director general de la Agencia Tributaria de autorizar la publicación del listado de deudores de Hacienda de 2018 en el que fueron incluidos por sus deudas en el pago del Impuesto sobre la Renta. Los magistrados les dan la razón e insisten aquí en la necesidad de acotar el uso de la lista a deudas tributarias que hayan sido definitivamente cuantificadas y adquirido firmeza, por agotamiento o renuncia las posibles vías de recurso disponibles.

Más allá, sin embargo, el Tribunal matiza que en estos casos concretos se abordan "liquidaciones vinculadas a delito", en las que la Administración apreció indicios de un delito contra la Hacienda Pública. Se trata de las deudas más graves, reservada a fraudes fiscales superiores a 120.000 euros (siendo necesario que la deuda supere los 600.000 euros para aparecer además en la lista de morosos). En estos casos, recuerda el Supremo, la cuantía exigida es provisional y no es recurrible ante la Administración, ni por vía Contencioso-Administrativa, sino que es remitida ante un juez de lo penal para la causa judicial. No se trata, concluye, de deudas que puedan propiciar la aparición en la lista de morosos, lo que supondría una "colisión con el principio de presunción de inocencia", hasta que medie una sentencia judicial condenatoria en firme por parte de un juez de lo penal, advierte.

7.000 contribuyentes

La lista de morosos fue lanzada por primera vez en 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y con su sucesora, María Jesús Montero, ha cumplido nueve ediciones. La última, en la que el umbral de deuda para aparecer había bajado ya de un millón a 600.000 euros, incluía a 7.037 contribuyentes (5.650 de ellos personas jurídicas) con una deuda total de 17.000 millones con Hacienda. La jurisprudencia del Supremo obligará ahora a reducir con fuerza el listado al suprimir los delitos fiscales y las deudas recurridas, si bien el Ministerio aclara que sigue estudiando el impacto de las sentencias en la próxima edición.

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Proyecto de Implantación de Solución de Ciberseguridad Centralizada

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN: Se pondrán en marcha líneas de ayuda para el fomento de los servicios avanzados en materia TIC, mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito de la innovación empresarial que permitan la implantación de herramientas destinadas a facilitar el desempeño del teletrabajo y den un impulso al emprendimiento digital en la empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar, a través del uso de tecnologías digitales, la productividad y competitividad de las empresas, así como ofrecer alternativas laborales distintas de la tradicionalmente presencial, reforzando y potenciando así su crecimiento.
Se establecerán dos líneas de actuación:
1. Impulso del Teletrabajo: Conectividad y Oficina en la nube.
2. Impulso al Emprendimiento Digital.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Implantación de Solución de Ciberseguridad Centralizada.

OBJETIVOS:
Específicos de la operación: “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
Del proyecto subvencionado: “Protección de las infraestructuras y activos de TI en el entorno local de la oficina y los accesos vía teletrabajo.”.

RESULTADOS PREVISTOS: Optimización de la ciberseguridad, asegurando los activos de TI y evitando la pérdida de datos por ataques, malas prácticas de uso y vulnerabilidades de los sistemas.

BASE REGULADORA: Orden de 9 de septiembre de 2020.

PRESUPUESTO: 8.450,00 €.

AYUDA RECIBIDA: 6.000,00 €.

FONDO: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)