La AEAT ha anulado una multa del 150% impuesta a un contribuyente que había declarado voluntariamente bienes en el extranjero de forma extemporánea.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha anulado una multa del 150% por declarar bienes en el extranjero de forma extemporánea. El contribuyente, de avanzada edad, declaró voluntariamente fuera de plazo dinero que tenía en el extranjero desde hace más de 30 años, pero no declaró el incremento no justificado de patrimonio. Como resultado, se abrió una inspección que terminó en la propuesta de liquidación como ganancia patrimonial no justificada e intereses de demora, más la sanción del 150%. Tras recurrirlo, la Administración ha resuelto de forma novedosa que no puede considerarse responsable de la infracción al contribuyente dada la dificultad que presenta la prueba, de hechos de ejercicios muy lejanos y los indicios aportados, que podría poner en duda que los bienes no declarados no se corresponden con rentas que han tributado, no siendo suficiente para destruir la presunción de inocencia.

Hacienda sancionó por primera vez con la multa máxima a un pensionista que declaró voluntariamente pero fuera de plazo bienes prescrito. En el acta que levantó en este caso, la AEAT concretó que se puede evitar la sanción si se presenta el Modelo 720 y a la vez el contribuyente regulariza y presenta una declaración complementaria en su IRPF de ese año como ganancia patrimonial no justificada.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero, el Modelo 720, en vigor desde 2013, ha sido denunciada a la Comisión Europea, que ultima un procedimiento de infracción sobre su imprescriptibilidad y la sanción del 150%. Tras la denuncia, las autoridades españolas se comprometieron ante Bruselas a aplicar las sanciones teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, lo que no constaba que se hubiera producido hasta ahora, señala Santiago Lapausa, socio del bufete JC&A Abogados.

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