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Golpe judicial a la estrategia de Hacienda para dilatar los plazos de las inspecciones tributarias a los contribuyentes. El Tribunal Supremo impide que los tribunales económico-administrativos, dependientes de Hacienda, retrasen las notificaciones sobre los procedimientos a la propia Administración tributaria para ganar tiempo y ampliar los plazos de inspección previstos en la Ley General Tributaria (LGT).

En concreto, el fallo de los magistrados, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, tumba la estratagema que, hasta ahora, utilizaba la Administración y que consistía en notificar, por un lado, al contribuyente y, por otro, con varios meses de retraso, a la Administración encargada de ejecutar el procedimiento. El Supremo aclara así el alcance del artículo 170.7 de la LGT, que establece un plazo de seis meses para finalizar las actuaciones inspectoras cuando una resolución judicial o económico-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones.

“El plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución”, señala el precepto. Al retrasar la Administración su notificación a sí misma, ganaba tiempo para continuar con las actuaciones inspectoras.

Ésta era una estrategia habitual de la Administración que constatan los propios asesores fiscales. “Tuve un caso en Valencia en el que alegué algo similar porque a mí me notificaron al cabo de unos pocos meses desde la resolución y, en cambio, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) tardó seis meses en notificárselo a la Agencia Tributaria (AEAT)”, señala el abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau. “Lo curioso del caso es que la AEAT de Valencia que tenía que ejecutarlo y el TEAR de Valencia están un edificio enfrente del otro”, añade.

Ahora, los magistrados del Supremo son contundentes y subrayan que estas prácticas “han sido buscadas de propósito para procurar una ventaja a la Administración tributaria” y que “vulneran el principio de buena administración sobre dilaciones indebidas”. La nueva doctrina del Supremo queda de la siguiente manera:

“El desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales que justifiquen el decalaje constatado de tres meses, cuando además este ha sido buscado de propósito para procurar una ventaja a la Administración tributaria, vulnera el principio de buena administración en su manifestación de dilaciones indebidas y el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección se desarrollen en los plazos previstos en esta ley” (art. 34.1.ñ LGT), por lo que “procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios, en este caso procedimentales, sufridos por el contribuyente, en el sentido de que el desfase temporal transcurrido entre ambas notificaciones a los efectos de efectuar el cómputo del plazo previsto en el artículo 150.7 LGT, debe considerarse como una dilación imputable a la Administración”, determina el fallo.

La nueva sentencia supone una consolidación de los criterios a los que apuntaba ya en los últimos meses el Tribunal Supremo sobre el artículo 170.7 de la LGT, que buscaban acotar los excesos de la Administración para prorrogar inspecciones. Hasta ahora, lo que se debatía en otras sentencias del Supremo que se mencionan en el auto era si el plazo de dicho precepto se computaba desde que se recibía la resolución por la oficina de relación con los tribunales, o bien desde que lo recibía el órgano encargado de volver a liquidar, que es el departamento de gestión o de inspección. Es decir, el debate era qué cabe entender por órgano competente para ejecutar la resolución. “En este caso, el Supremo va más allá, pues el debate es acerca del principio de buena administración a consecuencia de que haya un desfase de tres meses entre la fecha en que se notifica al contribuyente y a la Administración”, explica Esaú Alarcón.

No contestar

El Supremo resolvió recientemente también otro asunto sobre el artículo 150.7. El Tribunal eliminó, en un fallo adelantado por este periódico el pasado mes de octubre, otra conducta muy habitual de la Administración tributaria, que consistía en emitir liquidaciones sin contestar a las alegaciones que presentaban los contribuyentes en tiempo y forma. Esta argucia legal permitió hasta entonces dilatar el procedimiento inspector seis meses, en base al ar- tículo 150.7.

La táctica usada por la Administración consistía en que, cuando los plazos del procedimiento de inspección –o sancionador– se le agotaban y tenía que dar trámite de audiencia al contribuyente, emitía liquidaciones –o expedientes sancionadores– sin esperar a recibir ni contestar a las alegaciones del afectado. En principio, el efecto de esa desviación procesal, si se impugna, no es la nulidad radical sino la anulabilidad del acto, retrotrayendo actuaciones al momento procesal oportuno concediendo plazo de alegaciones. Esto tenía un hándicap para dilatar la inspección seis meses. El magistrado del Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo, fue claro: “Este proceder se sitúa en un plano diametralmente opuesto a los estándares de una actuación diligente”, subrayó en la sentencia.

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Proyecto de Implantación de Solución de Ciberseguridad Centralizada

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN: Se pondrán en marcha líneas de ayuda para el fomento de los servicios avanzados en materia TIC, mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito de la innovación empresarial que permitan la implantación de herramientas destinadas a facilitar el desempeño del teletrabajo y den un impulso al emprendimiento digital en la empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar, a través del uso de tecnologías digitales, la productividad y competitividad de las empresas, así como ofrecer alternativas laborales distintas de la tradicionalmente presencial, reforzando y potenciando así su crecimiento.
Se establecerán dos líneas de actuación:
1. Impulso del Teletrabajo: Conectividad y Oficina en la nube.
2. Impulso al Emprendimiento Digital.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Implantación de Solución de Ciberseguridad Centralizada.

OBJETIVOS:
Específicos de la operación: “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
Del proyecto subvencionado: “Protección de las infraestructuras y activos de TI en el entorno local de la oficina y los accesos vía teletrabajo.”.

RESULTADOS PREVISTOS: Optimización de la ciberseguridad, asegurando los activos de TI y evitando la pérdida de datos por ataques, malas prácticas de uso y vulnerabilidades de los sistemas.

BASE REGULADORA: Orden de 9 de septiembre de 2020.

PRESUPUESTO: 8.450,00 €.

AYUDA RECIBIDA: 6.000,00 €.

FONDO: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)