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La Justicia acaba de apuntalar una relevante práctica de la inspección de la Agencia Tributaria de cara a la lucha contra el fraude fiscal al avalar el precinto y apertura de cajas de seguridad bancarias propiedad de empresas. Después de todo, el acceso a cajas fuertes durante las investigaciones tributarias aflora de media montantes no declarados de medio millón de euros.

Así lo reveló el entonces director de la Agencia Tributaria, y actual secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, durante el XXX Congreso de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), cuando defendió la necesidad del Fisco de poder llevar a cabo determinado tipo de registros sin aviso previo a los investigados, para evitar la “destrucción de pruebas”. En este sentido, destacó la relevancia durante las investigaciones tanto de los registros domiciliarios, fundamentalmente de sedes de compañías, siendo anecdóticos los de particulares, como de la apertura de “cajas fuertes” que, cifró, arrojan “regularizaciones por importes medios que pueden estar en 500.000 euros” de media, lo que sitúa su importancia muy por encima de la de otras actuaciones ordinarias de la inspección.

Por aquel entonces, a finales de 2020, los tribunales habían limitado con fuerza la capacidad de la Agencia Tributaria de llevar a cabo inspecciones domiciliarias –lo que llevó a Hacienda a impulsar una reforma para blindar este tipo de actuaciones– mientras que el acceso a cajas de seguridad bancarias comenzaba a judicializarse.

Las cajas de seguridad bancarias son un servicio que las entidades financieras ofrecen a sus clientes por el que, a cambio de una renta o comisión, y en función de las características del habitáculo (ver apoyo), es posible depositar bienes no declarados en lo más profundo de las cajas fuertes de la oficina bancaria.

Durante las investigaciones fiscales abiertas por la Agencia Tributaria a un contribuyente, sin embargo, en ocasiones la inspección lleva a cabo el precinto de esas cajas de seguridad, para evitar la manipulación de su contenido por parte del propietario, hasta su posterior apertura en el desarrollo de las pesquisas.

El pulso abierto por multitud de los contribuyentes afectados, y que la Justicia acaba de zanjar ahora, es el que planteaba que el acceso a una caja de seguridad bancaria planteaba la vulneración del derecho a la intimidad protegido en la Constitución Española

En el caso concreto que ha terminado clarificando el Tribunal Supremo, la Dependencia Regional de la Inspección de la Agencia Tributaria en la Comunidad Valenciana inició una inspección sobre una sociedad mercantil de fabricación de materiales de PVC y cerramientos centrada en el abono del Impuesto de Sociedades y el IVA entre los periodos 2017 a 2021. En el mismo momento, la inspección practicó como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad de la empresa en una oficina del Banco Sabadell de la región alegando que su apertura era una medida “proporcionada, idónea y necesaria” a la luz de una serie de indicios. Al tener conocimiento, la compañía afectada recurrió la cautela por vulneración de su derecho a la intimidad, falta de potestad del Fisco para inspeccionarla, desproporción y falta de justificación.

Finalmente, sin embargo, el Supremo ha acabado dictaminando que “las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad”, por lo que avala “la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos”. Por ende, concluye, “no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección de tributos”.

Eso sí, hasta la fecha la jurisprudencia viene reclamando a las inspecciones fiscales que justifiquen “indicios razonables y suficientes” que justifiquen la medida.

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Proyecto de Implantación de Solución de Ciberseguridad Centralizada

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN: Se pondrán en marcha líneas de ayuda para el fomento de los servicios avanzados en materia TIC, mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito de la innovación empresarial que permitan la implantación de herramientas destinadas a facilitar el desempeño del teletrabajo y den un impulso al emprendimiento digital en la empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar, a través del uso de tecnologías digitales, la productividad y competitividad de las empresas, así como ofrecer alternativas laborales distintas de la tradicionalmente presencial, reforzando y potenciando así su crecimiento.
Se establecerán dos líneas de actuación:
1. Impulso del Teletrabajo: Conectividad y Oficina en la nube.
2. Impulso al Emprendimiento Digital.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Implantación de Solución de Ciberseguridad Centralizada.

OBJETIVOS:
Específicos de la operación: “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
Del proyecto subvencionado: “Protección de las infraestructuras y activos de TI en el entorno local de la oficina y los accesos vía teletrabajo.”.

RESULTADOS PREVISTOS: Optimización de la ciberseguridad, asegurando los activos de TI y evitando la pérdida de datos por ataques, malas prácticas de uso y vulnerabilidades de los sistemas.

BASE REGULADORA: Orden de 9 de septiembre de 2020.

PRESUPUESTO: 8.450,00 €.

AYUDA RECIBIDA: 6.000,00 €.

FONDO: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)