Es deducible como gasto la retribución del mayoritario
- Detalles
- 27 Julio 2022 16:58
Abre la puerta a que miles de pymes deduzcan en Sociedades las cantidades percibidas por sus socios trabajadores.
Las empresas pueden deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en dos sentencias, de 6 y 11 de julio de 2022, que sientan jurisprudencia sobre la materia, y en las que la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (calificándolas de liberalidad).
Esta doctrina jurisprudencia abre la puerta a que miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) puedan deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.